Responsabilidad Civil
El mayor problema para un autónomo es que no hay separación entre su patrimonio personal y el de la empresa (él). Tiene responsabilidad ilimitada y responde de las actividades de su negocio con todo su patrimonio presente y futuro.
Esto crea una situación de riesgo que el autónomo tiene que atajar. Para ello existen los seguros de Responsabilidad Civil.
La Responsabilidad Civil es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra consecuencia de una acción u omisión, propia o de otro por el que se deba responder, en la que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.
El objetivo del Seguro de Responsabilidad Civil es proteger al asegurado contra el nacimiento de una deuda que pueda gravar su patrimonio al tener que indemnizar el daño originado a un tercero por actos u omisiones de los que sea responsable directamente o relativos a personas de las cuales deba responder.
Incapacidad Laboral
¿Que pasaría el día de mañana si usted autónomo sufre una baja laboral y no puede ejercitar su actividad?
En primer lugar si trabaja sólo, dejará de ingresar.
En segundo lugar podrá optar a la indemnización por baja de la Seguridad Social a la que tiene derecho. Pero no es oro todo lo que reluce. Esta indemnización la recibirá a partir de su 4º día de baja, no antes, y su importe los primeros 20 días será el del 60% de su base de cotización.
¿Esto que significa?, que si usted se ha puesto la base mínima de cotización, por 15 días de baja cobrará una media de 17€/día durante 11 días = 187€ total.
Si ya lleva más de 2 años dados de alta como autónomo, sabrá que 187€ no son nada teniendo que pagar los más de 300€/mes de la Seguridad Social.
El seguro de incapacidad laboral supone un bálsamo para esos autónomos que sufren algún contratiempo y sufren una baja. Mediante este seguro, usted recibe una indemnización diaria durante el tiempo que no pueda ejercitar su actividad.
Usted elige el importe que quiere recibir al día (30-60-90€…), y lo recibe a partir del segundo día de baja (no el 4º como en la Seguridad Social).
El seguro de incapacidad laboral es totalmente compatible con las contingencias comunes de la Seguridad Social. Se pueden cobrar ambas indemnizaciones sin problema alguno.
Ahorro
¿Es usted autónomo? Aquí tiene las actuales condiciones de su jubilación.
- Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
- Jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
Que sepa que con la nueva reforma de cara a su jubilación, deberá haber cotizado 35 años para cobrar el 100%
Las bases de cotización son las que determinan la pensión, y la de los autónomos suele ser mucho más baja que la de un asalariado. El 90% de los autónomos españoles tienen la base de cotización mínima (875€)
Con datos de agosto de 2013, los trabajadores autónomos jubilados cobraban, de media, 603,76 euros al mes, cuantía casi 350 euros inferior a la que percibían los jubilados del Régimen General, que en agosto cobraron una pensión de 952,4 euros mensuales, según los datos del Ministerio de Empleo difundidos por la organización de autónomos UPTA.
La solución que le planteamos desde aquí para no sufrir precariedad en el futuro, es crearse una hucha o Plan Individual de Ahorro Sistemático. Los PIAS son productos de ahorro exclusivos de aseguradoras que generan rendimientos (beneficios) mes a mes, con gastos mínimos de gestión y total disponibilidad sin penalizaciones.
Siempre es mejor ahorrar a través de estos Planes que intentarlo con una cuenta bancaria en la que su dinero no genera rendimiento y se devalúa con la subida del IPC.
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