Tres rescates fueron los que el Grupo de Emergencia tuvo que realizar este pasado fin de semana en la Isla de La Palma. En el último, ocurrido este pasado domingo a las 13:11 en el Barranco de Flores, tuvieron que intervenir el helicóptero de rescate del GES, una ambulancia de soporte vital básico del Servicio de Urgencias Canario, Bomberos de La Palma, Agentes del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente y la Guardia Civil. Todo este operativo supone un coste inmenso para el erario público, un gasto que el Gobierno de la Comunidad Autonómica ha intentado reducir.
“Si usted asume el riesgo, ha de asumir el coste”.
Juan Manuel Santana, director general de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias (2012) respecto al coste de los rescates efectuados con medios públicos que derivan de acciones irresponsables y/o imprudentes.
En el pasado año 2012 se aprobó la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. El Título XIII de esta ley se titula “Tasas por la prestación de determinados servicios de búsqueda, rescate y salvamento realizados por el grupo de emergencias y salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias”. (Llamar al 112)
¿Quién debe pagar la tasa?
En el Título mencionado se especifican los casos en los que el sujeto pasivo (el rescatado) deberá abonar tasas por su búsqueda, rescate y salvamento. Los supuestos son:
- a) Cuando la búsqueda, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas o deportivas que entrañen riesgo o peligro para el sujeto pasivo. (submarinismo, travesía natación, remo, bicicleta de montaña, …)
La Consejería competente en materia de seguridad y emergencia podrá establecer otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligro para las personas.
- b) Cuando la búsqueda, rescate o salvamento sea consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de peligro, prohibición u obligación, convenientemente ubicadas en las zonas de riesgo, así como de la realización de usos o actividades prohibidas en espacios naturales o careciendo de la preceptiva autorización para ello.
c) Cuando la búsqueda, rescate o salvamento tenga lugar como consecuencia de la exposición del sujeto pasivo a una situación de riesgo derivada de la inobservancia de las precauciones, instrucciones, avisos u orientaciones de autoprotección emitidas por el órgano competente en materia de seguridad y emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado o de la correspondiente Administración Territorial.
d) Cuando las personas buscadas, rescatadas o salvadas no dispusiesen del equipamiento adecuado al desarrollo de la actividad.
e) Cuando la movilización de medios personales y materiales se produzca a solicitud o como consecuencia de la información suministrada directamente al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad por el sujeto pasivo, pudiéndose advertir posteriormente que no concurrían las circunstancias objetivas alegadas por el mismo para justificar la necesidad de dicha movilización, así como en el caso de simulación de existencia de riesgo o peligro o en el supuesto de llamadas falsas a los servicios de emergencia.
Este último punto es el que considero que más peligro tiene, ya que todo depende de la discrecionalidad del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad y su consideración de “circunstancias justificadas”
El resto de apartados por desgracia, son situaciones que se dan con excesiva regularidad dentro del mundo del senderismo por ejemplo. Muchos (entre los que me incluyo) han realizado excursiones con alertas de temperatura, sin el equipamiento adecuado para la actividad, e incluso atajando por zonas señalizadas como “peligrosas” para ganar tiempo.
¿Cuándo no se pagan las tasas?
Cuando el salvamento se produce como consecuencia directa de una situación de emergencia, (catástrofe natural declarada por el Gobierno de Canarias) y la persona no se encuentra realizando una actividad incompatible con dicha situación, es decir, necesite ser rescatado en su casa, no será necesario pagar por la activación del GES.
Tampoco se abonará cuando se proceda por razones de interés público o si la persona buscada o rescatada ha fallecido con anterioridad a la activación de los recursos de emergencia. Cuando el fallecimiento se produce con posterioridad, serán sus herederos los que deban pagar los servicios.
¿Cuánto debe abonar?
Las tasas a cobrar incluyen:
- Medios humanos:
- Por cada integrante del G.E.S. 36,00€/hora
- Medios materiales:
- Por cada helicóptero 2.000,00€/hora
- Por cada vehículo, exceptuando el P.M.A. 40,00€/hora
- Por la salida del Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.) 300,00€/hora
- Por cada embarcación 300,00€/hora
- Por cada helicóptero 2.000,00€/hora
Hay una cuota máxima de 6.000€ para menos de 5 personas. A partir de 5 afectados la cuota se incrementa hasta un límite de 12.000€ en caso de ser más de 16 personas.
Con esta Ley, el Gobierno quiere asegurarse que cuando decidamos realizar una actividad deportiva o de ocio en el exterior, tengamos en cuenta no sólo qué climatología nos vamos a encontrar en la zona o cómo es el lugar al que queremos ir, sino también que llevemos un material adecuado para cada caso y estar informados de los consejos que da el Servicio Canario de Emergencias.
El sujeto pasivo en estos casos sólo tiene dos opciones para evitar el desembolso de casi 6.000€ en caso de rescate:
- La prudencia. Evitar situaciones de riesgo (climatología, señalización…) y estar convenientemente equipado para realizar su actividad.
- Un seguro de accidentes individual. El mismo cubrirá los gastos derivados del salvamento en caso de negligencia, imprudencia, et.
Para más información y precio de su seguro de accidentes consúltenos.
Fuente: tvlapalma.com y gobcan.es