Atención autónomos y particulares, porque esto os puede interesar bastante de cara a la Declaración de la Renta.
Las prestaciones que nos ofrece el Estado en lo concerniente a la salud, son universales, es decir, para todo el mundo, lo que hace que, una vez tomada conciencia de ello, se intente hacer un uso, cuya consecuencias más notables y conocidas son las larguísimas listas y plazos de espera para acceder a determinadas operaciones o consultas.
#Dato | Los pacientes canarios que requieren someterse a una operación quirúrgica deben esperar una media de 140 días
Surge aquí la necesidad de contratar estas prestaciones de forma externa y particular.
La Ley 50/1.980 de Contrato de Seguro, en su Título III habla de los Seguros de Enfermedad y de Asistencia Sanitaria, lo que parece determinar alguna diferencia en los mismos. Consideraremos a los Seguros de Enfermedad, como seguros de indemnización, y a los Seguros de Asistencia Sanitaria como seguros de prestación de servicios. A pesar de esta distinción, ambos se consideran seguros de salud.
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El Seguro de Asistencia Sanitaria
Se trata de un contrato a través del cual se presta al asegurado, asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica, en caso de enfermedad o accidente.
Estos servicios se prestan habitualmente a través de un cuadro de médicos y hospitales concertados por la compañía, aunque en ocasiones (reembolso de gastos) se acepta que el servicio sea prestado por médicos ajenos, normalmente con pequeñas franquicias a cargo del asegurado.
El Seguro de Enfermedad
Se trata de un seguro de indemnizaciones, para cubrir las pérdidas económicas mientras se sufre alguna enfermedad.
Dependiendo del interés del Asegurado, el seguro estará destinado al pago de la asistencia médica privada o a complementar las coberturas de la asistencia pública.
- Suelen incluir las siguientes garantías:
- Indemnización por hospitalización: El asegurado recibe una cantidad diaria cuando este sea sometido a una intervención quirúrgica hasta un máximo pactado en póliza de días por siniestro.
- Indemnización por intervención quirúrgica: El asegurado recibe una cantidad que dependerá del tipo de operación a que deba someterse.
- Indemnización por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT): El asegurado percibe una cantidad diaria, pactada, durante el período que dure su enfermedad y/u operación y convalecencia.
- Indemnización por parto: Se indemniza una cantidad fija por parto.
Tratamiento fiscal Seguros Salud
Fiscalmente las pólizas de Salud se consideran un gasto deducible de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa (Autónomos), tanto la del contribuyente como la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite de 500€ por persona.
- Para la empresas y autónomos son un gasto deducible en la declaración del impuesto de sociedades, tanto las primas del trabajador como la de su cónyuge e hijos.
- Al trabajador no se le considera salario en especie en la declaración de la renta de personas físicas, siempre que la prima anual no supere los 500€.
- El límite máximo de deducción para los autónomos es de 500€ al año.
- Las prestaciones no tributan, porque la prestación no genera una renta y se destina a pagar una asistencia.
- También puedes desgravar otros 500€ de cónyuge e hijos menores de 25 años.
Aquí tenéis la Ley:
Art. 30.1.5ª de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF
- «5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.»
Fuentes: Guía Laboral y de Asuntos Sociales 2.006 (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Historia de la Previsión en España (Ed. Revista de Derecho Privado), Seguros de salud (Gutiérrez Martínez J.C.), Seguros privados de Asistencia Sanitaria (Pablo Martínez-Gijón Medina), gobiernodecanarias.org
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