Desde mediados de 2014 las Entidades Bancarias se han lanzado de cabeza al mercado de los seguros debido a la disminución de ingresos por comisiones derivado de la caída de los créditos. El sector bancario se ha valido de todas las herramientas en sus manos para vender pólizas, incluyendo algunas que rozan la ilegalidad.
Para que quede claro: la banca española NO puede vender seguros a quien necesita una hipoteca para comprar una casa. Lo prohibe la legislación española y desde hace más de un año, también lo prohibe la Unión Europea
Si tiene hipoteca y seguro de hogar o vida en el banco, es muy probable que el banco le dijera que necesitaba estos seguros para aprobar su hipoteca. No es así. O usted estaba mal informado o le engañaron.
La banca española no puede vender seguros ni obligar a contratarlos a quien necesita una hipoteca. Sin embargo, los seguros están muy presentes en toda la oferta hipotecaria. Para que un cliente pueda beneficiarse del diferencial ofertado debe vincularse a la entidad vía domiciliación de nóminas, tarjetas de crédito y, por supuesto, seguros. Una información que, aunque a simple vista no parezca tan descarado, aparece claramente en la letra pequeña de todos estos productos.
Carlos Lluch, mediador de seguros y director técnico en Lluch & Juelich Brokers:
“Es impresentable que un banco, cuyo negocio es gestionar el ahorro y el crédito, imponga a un futuro cliente la contratación de un producto no deseado y, además, en condiciones de contratación duras o más bien, durísimas”
«El problema es que el cliente lo acaba aceptando, en muchísimos casos, por falta de cultura financiera. Muchos se dejan llevar y se dejan seducir por la zanahoria. En el caso de las hipotecas, esa zanahoria es la casa, una casa que queremos comprar sea como sea».
Seguro de Hogar
Uno de los seguros más comunes que se contratan es el seguro de hogar a la hora de firmar la hipoteca. En este caso es importante saber que únicamente es obligatorio establecer un seguro de hogar a la hora de formalizar una hipoteca en el caso de que dicha hipoteca sea titulizada, es decir, cuando se emitan bonos o cédulas de dicha hipoteca a terceros.
En este caso la normativa indica que se necesita que se contrate un seguro de daños para el inmueble objeto de la hipoteca. Incluso se puede llegar a cuestionar si ese seguro debería ser pagado por el banco y no por el cliente al ser el banco el que queda protegido frente a los terceros.
Si la hipoteca no es titulizada no existe obligación legal alguna de contratar ningún seguro del hogar con ninguna condición específica.
Seguro de Vida
Seguros de vida y seguro de accidentes son los más comunes entre los préstamos personales, pero su contratación ha de ser voluntaria ya que según la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y su artículo 5.2 e) “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.
No es obligatorio en ningún caso. Otra cosa es que su contratación, sea con la aseguradora que sea, sea conveniente.
Carlos Lluch:
«Es realmente bueno para todos. Para el cliente porque se protege a sí mismo de una posible invalidez y a su familia de un posible fallecimiento. De forma que el seguro en este tipo de situaciones sirva para amortizar el préstamo”.
“Y es bueno para la entidad financiera, porque en estas situaciones, de no existir seguro, podría tener problemas para recuperar la deuda. En este caso, el banco puede exigir que se suscriba un seguro, pero en ningún caso determinar con quién –aseguradora o mediador– y menos coaccionar, puesto que en este caso estaríamos hablando de un delito tipificado en el Código Penal», añade
«El cliente debe tener la posibilidad de elegir, valorando los precios y las coberturas», apunta Lluch, quien también critica el hecho de que «la misma persona que te vende la hipoteca, el depósito, te venda también un seguro. Es un auténtico fraude de ley y es precisamente lo que la normativa europea también pretende evitar», añade.
El consumidor debe saber que la ley le da el derecho de dar marcha atrás en todo seguro de vida de duración superior a seis meses sin tener que dar explicación alguna. En cualquier caso, si por algún motivo se termina formalizando un préstamo con la contratación de algún seguro de vida, el consumidor debe de saber que tiene derecho a anular esa póliza de seguro.
La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en su artículo 83.a 1 menciona que en un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación ya que se está ejerciendo el derecho que otorga el artículo 83.a 1. Eso sí, habrá que hacerlo dentro del plazo estipulado, pasados 31 días ya no se podrá anular por esta vía.
En este link podéis acceder a un vídeo de elmundo.es en el que Martín Navaz, Asociación Española de Corredores de Seguros, y con Fernando Herrero, portavoz de la asociación de consumidores Adicae explican las argucias de los bancospara venderte sus seguros de vida y hogar