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	<title>Autónomo canarias - Jaime Sicilia e Hijos</title>
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	<description>Jaime Sicilia e Hijos S.L. Agencias de seguros en Canarias</description>
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		<title>¿Cuánto cobramos con la baja los autónomos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[AXA - Jaime Sicilia e Hijos, S.L.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2015 09:02:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomo canarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como “baja de los autónomos”. Obligación de cotizar Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <b>Incapacidad Temporal</b> es la situación provocada por una <b>enfermedad común, profesional o un accidente</b>, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como <b>“baja de los autónomos”</b>.</p>
<h3><b>Obligación de cotizar</b></h3>
<p>Es <b>obligatorio</b> para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por <b>contingencias comunes</b>, aunque es opcional para aquellos autónomos en <b>situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen</b> de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.</p>
<p>Sin embargo, la <b>cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales</b> es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.</p>
<p><b>#Dato | En Canarias hay 111,031 autónomos. El 90% de ellos cotiza sobre la base mínima (857.70€)</b></p>
<h3><b>Supuestos y requisitos</b></h3>
<p>La Incapacidad Temporal da derecho a un <b>subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador </b>mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.</p>
<p><b><b>Para poder percibir la prestación:</b></b></p>
<ul>
<li>Se entenderá como <b>accidente de trabajo del trabajador autónomo</b> aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.</li>
<li>Se entenderá como <b>enfermedad profesional</b> aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.</li>
<li>Se entenderá por <b>enfermedad común</b>, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.</li>
<li>Haber <b>cotizado 180 días</b> en los últimos 5 años.</li>
<li><b>Pagar las contingencias comunes</b>, un 3.3% de su base de cotización.</li>
</ul>
<h3><b>Cuantía de la prestación</b></h3>
<p>La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.</p>
<ul>
<li>En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el <b>60% desde el día 4 al 20 de la baja</b>.</li>
<li>En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el <b>75% a partir del día 21 de la baja</b>.</li>
<li>En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el <b>75% desde el día siguiente al de la baja</b>.</li>
</ul>
<p><b>#Dato | Los autónomos pagan de media 250€/mes a la Seguridad Social</b></p>
<h4><b>Ejemplo:</b></h4>
<p>Un hostelero con base de cotización mínima sufre un esguince de tobillo durante 15 días en los que tiene que estar con vendaje elástico.</p>
<p><b><b>Cobra un 60% del día 4 al 20</b></b></p>
<p>0.6*857.70 = 514.2€/30 = 17.14€/día</p>
<p>Está 15 días de baja de los cuáles cobra 11 (a partir 4º día) = 11*17.14 = 188.54€</p>
<p><b>Cobra 188.54€ por 15 días de baja. 12.57€/día</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Consulte con nosotros acerca de nuestro </b><a href="https://www.axa.es/seguros-incapacidad-laboral-temporal"><b>seguro de Incapacidad Laboral Transitoria</b></a><b>, por el cual podrá cobrar una cantidad adicional además de lo cobrado de la Seguridad Social por una baja.</b></p>
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