Este próximo 1 de enero de 2016 entrará en vigor la modificación de la “Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras”. Esta reforma es importante ya que cambia el plazo mínimo obligado en el cual el asegurado tiene que avisar a su entidad aseguradora si quiere oponerse a la renovación de su póliza.
Hasta ahora, el asegurado estaba (y está hasta el 1/01/2016) obligado a avisar con 2 meses de antelación a su oficina de seguros en caso de no querer que su póliza anual se renovase. Esta modificación beneficia al consumidor ya que permitirá al asegurado oponerse a la renovación de póliza avisando con 1 mes de antelación a su vencimiento. El plazo se reduce a la mitad.
Esta medida beneficia al asegurado, el cuál podrá mediante carta o personándose en su oficina de seguros negarse a renovar su póliza anual renovable a vencimiento. Esta modificación proporciona flexibilidad al asegurado, ya que como nos pasa a todos, no nos preocupamos del seguro hasta poco antes de su vencimiento.
Esta modificación de la “Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras”, en lo referente al plazo que se concede al asegurado para ejercer su derecho a oponerse a la renovación de la póliza fue publicada el pasado 15 de julio en el BOE.
La publicación informaba de que a partir del próximo 1 de enero de 2016, este plazo pasará a ser de un mes antes de su vencimiento, en lugar de dos meses como hasta ahora.
En base a ello, el artículo veintidós de dicha Ley queda redactado como sigue:
- La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
- Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
- El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
- Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
- Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Recuerda que al no ser el art. 22 mencionado parte de la disposición transitoria decimotercera de la mencionada Ley el cambio del plazo de preaviso a 1 mes, entrará en vigor el 1 de enero de 2016.