Asistencia en el Hogar o en el Comercio
Resulta curioso, pero muchas compañías han empezado a comercializar una cláusula de asistencia en sus pólizas de Hogar y Comercio. Podrían parecer ramos totalmente diferentes, pero la realidad es que su fusión ha resultado muy conveniente para el asegurado.
Esta asistencia se refiere fundamentalmente al caso de daños materiales y suele concretarse en el coste del desplazamiento de un profesional (albañil, fontanero, barnizador, carpintero, etc..) hasta la vivienda o comercio asegurado, siendo por cuenta del Asegurado el importa da la factura que genere en el caso de producirse un encargo.
También estaría contemplado el traslado en ambulancia a causa de accidente o enfermedad desde la vivienda o comercio hasta un hospital situado a menos de una distancia determinada.
Se suelen incluir en esta cláusula:
- La reparación eléctrica de urgencia.- Aquí sí estaría cubierta la factura, dado el interés en que no se produzcan otros siniestros consecuenciales.
- Gastos de hotel, lavandería, restaurante, necesarios y justificados como consecuencia de un siniestro cubierto en póliza.
- Personal de seguridad y cerrajería urgente. Se trata de aminorar las posibles consecuencias del siniestro.
- Alquiler de TV o vídeo y anulación de tarjetas.