La Ley 50/1.980 del Contrato de Seguro, define esto en su art. 83 “Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado o de ambos eventos conjuntamente”.
Garantizan el pago de un capital o renta, a los beneficiarios, en el caso de fallecimiento del asegurado. Se denominan de riesgo, ya que el objeto de este seguro, es cubrir la muerte del asegurado, situación que es incierta e involuntaria. En caso de suicidio, las compañías pagan la prestación siempre que haya transcurrido un período de tiempo desde la firma del contrato (generalmente un año).
Características
Características generales:
- Tranquilidad frente al futuro de la familia.
- Tranquilidad en cuanto al pago de deudas.
- Autoliquidación en impuesto de sucesiones.
- Flexibilidad en modalidades y formas de pago.
- Garantía de mantenimiento de un plan de ahorro.
- Protección a la empresa.
Características del producto:
- Indisputabilidad: Derecho del asegurado a que no se le anule el contrato.
- Inembargabilidad: Derecho del asegurado y beneficiarios a que este producto no sea embargable.
Garantías
La garantía básica es el fallecimiento del asegurado, sea por la causa que sea, incluyendo el suicidio (generalmente a partir del primer año de vigencia), pero como dice el Art. 50 del Reglamento de la Ley “En las pólizas de seguros sobre la vida podrán cubrirse como riesgos principales, los de muerte, supervivencia o cualquier combinación de ambos, y como riesgos complementarios de estos, los de invalidez permanente, invalidez temporal, muerte por accidente, por accidente de circulación, o cualquier modalidad que tenga por objeto cubrir riesgos que afecten a la integridad física del asegurado”.
Garantías complementarias:
- Invalidez absoluta y permanente: Situación física irreversible que incapacita al asegurado para realizar cualquier actividad laboral o profesional. En este caso se anticipa el capital suscrito para el caso de fallecimiento.
- Invalidez permanente total (o invalidez profesional): Situación física irreversible que incapacita al asegurado para ejercer su profesión habitual. En este caso se suele establecer una renta hasta que el asegurado cumpla los 65 años.
- Fallecimiento por accidente: Fallecimiento a consecuencia de un accidente. Normalmente se establece un capital complementario al de fallecimiento por cualquier causa, normalmente del mismo importe.
- Invalidez absoluta y permanente por accidente: Cuando por causa accidental se llegue a un estado de invalidez absoluta y permanente, normalmente se establece un capital complementario, generalmente igual al de la garantía básica.
- Fallecimiento o invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: Si la muerte o la invalidez sobreviene a consecuencia de un accidente de circulación se establece otro capital complementario normalmente igual al básico, por lo que en estas circunstancias, lo normal es que el beneficiario cobre tres veces lo establecido como capital base.
- Anticipo del capital por enfermedad grave: Algunas compañías anticipan un porcentaje (entre un 50% y un 100%) del capital asegurado por fallecimiento, en el caso de que se le diagnostique al asegurado una enfermedad grave (cáncer, accidente cerebro-vascular, infarto agudo de miocardio, insuficiencia renal, afección de la arteria coronaria que exija intervención etc..). Una vez se produzca el pago de este porcentaje, la póliza sigue en vigor por el resto del capital, hasta el vencimiento o el fallecimiento del asegurado.
Riesgos habitualmente excluidos
- Suicidio durante el primer año de contrato.
- Embriaguez o uso indebido de estupefacientes.
- Riesgos de la aviación excepto cuando se viaje como pasajero en transporte público con licencia en regla.Guerra y catástrofes naturales.
- Radiación nuclear o contaminación radioactiva.
- Siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
- Imprudencia temeraria o negligencia grave. Riñas o duelos que no sean en defensa propia.
- Infarto de miocardio.
- Práctica de deportes de los considerados de riesgo.
- Práctica del toreo aun en tientas o tentaderos de vaquillas.